2.3. Convocatorias
- Categoría: 2.INFORMACIÓN DE INTERÉS
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Se necesita bacteriologo por OPS para trabajar
DE LUNES A VIERNES
INFORMACIÓN: 311 2269203
Publicado: Martes, 12 Octubre 2021
INFORMACIÓN: 311 2269203
Publicado: Martes, 12 Octubre 2021
QUÉ SERVICIOS PRESTA LA ESE RED DE SERVICIOS DE SALUD?
Actualmente presta servicios de Consulta Externa general, consulta odontólogica general, Urgencias de baja complejidad, laboratorio clinico de baja complejidad, Salud Oral, transporte asistencial basico, Apoyo diagnostico, Actividades de Promoción y Prevención de la salud y Prevencion de la enfermedad contempladas en el Plan Obligatorio de Salud.
QUIENES DEBEN ESTAR AFILIADOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
En este Régimen deben estar afiliadas las personas más pobres del país, es decir, las clasificadas en los niveles 1 ó 2 del Sisben (casos particulares nivel 3), y los grupos especiales prioritarios, tales como personas en condición de desplazamiento, población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, comunidades indígenas; personas mayores en centros de protección; población rural migratoria; personas del programa de protección a testigos; indigentes y población gitana (conocida como ROM), entre otros.
¿CÓMO AFILIARSE AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
El empleado escoge la EPS y se lo comunica al empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser empleado, sólo debe informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado, u otra en caso de que haya decidido cambiarse. El Fondo de Pensiones está obligado a afiliarlo y tiene la responsabilidad de pagar la cotización mensual a las EPS seleccionada.
¿CÓMO SABER EL NIVEL DEL SISBEN?
Para esto se debe solicitar la aplicación de la encuesta a la alcaldía del correspondiente municipio, el cual posteriormente debe informarle el puntaje y el nivel del Sisben que obtuvo.
¡Recuerde!
Tener la encuesta Sisben no significa estar afiliado al Régimen Subsidiado; simplemente es un requisito previo para afiliarse a este régimen.
¿CÓMO SE DEBE COTIZAR AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
La cotización del empleado dependiente es del 12.5% del salario mensual (8.5% a cargo del empleador y 4% a cargo del empleado); el trabajador independiente paga mensualmente 12.5% de sus ingresos como valor de la cotización y el pensionado paga el 12% de su mesada pensional.
¿CÓMO SOLICITAR LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
Si está dentro de los rangos establecidos (nivel 1 ó 2 del Sisben), puede solicitar la afiliación escogiendo libremente una EPS del Régimen Subsidiado de las que estén autorizadas para operar en su municipio. Para esto debe estar atento a las convocatorias que realizan las alcaldías o secretarías de salud locales.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS POR ESTAR AFILIADO AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
El cotizante y su familia tienen derecho a recibir todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud, POS, que incluye acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta tratamientos de alta complejidad.
¡Recuerde!
En el POS no hay preexistencias, es decir que si al afiliarse la persona tiene enfermedades anteriores, estas se atienden y cubren sin costo adicional, incluso para el caso de las enfermedades más costosas como Cáncer o Sida.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS POR ESTAR AFILIADO AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
Recibir los mismos servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, tales como atención de urgencias en cualquier IPS pública o privada de todo el país, consulta médica general y odontológica, atención en ortopedia y traumatología, servicios de laboratorio clínico, procedimientos quirúrgicos, atención en ginecoobstetricia, oftalmología, medicina interna, neurología, dermatología y psiquiatría, suministro de medicamentos, servicios ambulatorios y hospitalización, entre otros.
Cobertura familiar: La afiliación al régimen subsidiado otorga automáticamente al afiliado el derecho a incluir su núcleo familiar compuesto por el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado, independientemente de que sean del mismo sexo; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.
Todo recién nacido, hijo de afiliado al régimen subsidiado, automáticamente queda afiliado a la EPS a la que pertenezca cualquiera de sus padres, quienes deben informar la novedad, anexando copia del certificado de nacido vivo. Los padres cuentan con treinta días calendario para entregar el Registro Civil de Nacimiento en la EPS
¡Recuerde!
Los medicamentos, procedimientos o exámenes que no estén incluidos en el POS y que de acuerdo con el criterio médico se requieran para preservar la salud del paciente, deben ser solicitados por el profesional de la salud al Comité Tecnico-Científico de la EPS, con la debida justificación.
¿PARA QUÉ SIRVE ESTAR AFILIADO A UNA ARL?
Con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes laborales o enfermedades profesionales que se produzcan por causa o como consecuencia de su trabajo, así como el pago de los días en que no pueda trabajar a causa de los mismos. La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado, quien cobrará los gastos ocasionados a la ARL.
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR AFILIADOS AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES?
Obligatoriamente los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los independientes con contrato superior a un mes; los jubilados o pensionados, excepto por invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral y los estudiantes que para la terminación de sus estudios realicen trabajos que involucren un riesgo ocupacional.
En forma voluntaria se pueden afiliar los independientes con contratos inferiores a un mes y los informales.
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Publicado: Martes, 14 Marzo 2023 |
Publicado: Lunes, 13 Marzo 2023 | |
Publicado: Viernes, 10 Marzo 2023 | |
Publicado: Jueves, 9 Marzo 2023 | |
Publicado: Miercoles, 8 Marzo 2023 | |
Publicado: Martes, 7 Marzo 2023 | |
Publicado: Lunes, 6 Marzo 2023 | |
Publicado: Viernes, 3 Marzo 2023 | |
Publicado: Jueves, 2 Marzo 2023 | |
Publicado: Miercoles, 1 Marzo 2023 |
-ACCESIBILIDAD: Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados.
-AFILIACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado y su núcleo familiar se vinculan al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-AFILIADO: Es la persona (cotizante o familiar beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud
- Afiliados cotizantes: Se considerarán como tales las personas vinculadas a un contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pagos afiliados a una Entidad Promotora de Salud.
- Afiliado beneficiario o familiar: Se considerarán como tales los siguientes beneficiarios de los usuarios contribuyentes: El cónyuge o el compañero permanente cuya unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que haga parte del núcleo familiar y que dependa económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados, que dependan económicamente de éste. Los beneficiarios tendrán derecho al Plan Obligatorio de Salud a través de copagos o cuotas moderadoras que hará el afiliado contribuyente.
- Afiliados Subsidiados: Se consideran como tal las personas pertenecientes a la población más pobre y vulnerable del país, sin capacidad de pago para asumir el monto total o parcial de la cotización.
-ATEP (Accidentes de Trabajo y Enfermedad): Son los accidentes que ocurren al trabajador en el sitio del trabajo o en el desplazamiento desde o hacia éste, y las patologías que ocurren como consecuencia del desempeño de una labor. El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS garantiza la atención en salud derivada o requerida en estos casos a través de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.
-BENEFICIARIOS: Personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema. Reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante.
-BDUA (Base Única de Afiliados): Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Régimen Subsidiado, Contributivo y Regímenes especiales).
-COPAGOS: son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
-COTIZACIÓN: Lo que todo afiliado (trabajadores dependientes, independientes y pensionados) debe aportar cada mes para recibir los beneficios del sistema de salud. Este monto constituye el 12% del ingreso base de cotización (salario mensual devengado).
-COTIZANTE: Son las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud.
-CUOTA MODERADORA: Es la suma que se cobra a todos los afiliados (cotizantes y a sus familiares) por servicios que éstos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso del servicio de salud.
-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL: Es una Entidad pública descentralizada del orden Departamental, creada mediante la Ordenanza No. 003 de fecha 22 de enero del 2003, e inicia sus actividades a partir del primero (1) de febrero de 2003, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Está conformada por cuatro UEN en los cuatro municipios del Guaviare: Doce (12) sedes con servicios habilitados y tres (03) Hospitales de Primer nivel ubicados en El Retorno, Calamar (Hospital María Cristina Cobo Mahecha) y el municipio de Miraflores (Hospital Albert Schweitzer).
-ENFOQUE DIFERENCIAL: Se entiende como el “método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población en situación o en riesgo de desplazamiento, para brindar una atención integral, protección y garantía de derechos, que cualifique la respuesta institucional y comunitaria”. Involucra las condiciones y posiciones de los/las distintos/as actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada de grupo socioeconómico, género, etnia e identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital - niñez, juventud, adultez y vejez.
-EPS: Empresas Promotoras de Salud
EPS-S: Son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan obligatorio de salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de éste.
-Epidemiología: Estudio del acontecimiento y causas de los efectos de salud en poblaciones humanas. Compara a menudo dos grupos de personas que son semejantes excepto por un factor, tal como la exposición a un químico o la presencia de un efecto sobre la salud. Los investigadores intentan determinar si cualquier factor se asocia con el efecto sobre la salud.
-FOSYGA: (Fondo de Solidaridad y Garantía) Es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social que se maneja por encargo fiduciario, en la cual se depositan los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
-GUÍA DE ATENCIÓN: Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado
-INTERCONSULTA: Es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales del área, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones sobre la conducta a seguir en determinados pacientes, sin asumir la responsabilidad directa de tratantes, es decir, no hay en este aspecto transferencia de responsabilidad por parte del profesional tratante.
-MEDICAMENTO GÉNERICO: Nombre empleado para distinguir el principio activo que no está amparado por una marca de fábrica. El nombre genérico corresponde generalmente con la Denominación Común Internacional recomendada por la OMS y es usado comúnmente por los fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos farmacéuticos que tienen el mismo principio activo.
-Otros usuarios: Son los no afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social que cuentan con capacidad de pago para acceder a los servicios de salud dela Empresa y cubrir los costos del servicio por su propia cuenta. En estos casos, se entenderá que existe entre ambas partes un contrato de hecho con base en las condiciones del presente reglamento.
-PLAN DE ATENCIÓN BASICA (PAB): Es un plan de carácter gratuito prestado directamente por el Estado o por particulares mediante contrato con el Estado que contiene acciones en Salud Pública, tales como acciones de información y educación para la salud, algunas acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz sobre las personas en patologías y riesgos con altas externalidades o sobre las comunidades en el caso de enfermedades endémicas o epidémicas.
-PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS): Es el conjunto de servicios y de reconocimientos económicos (en el caso del régimen contributivo) que las EPS y ARS deben prestarles a todos los afiliados al SGSSS. Hay un POS para el régimen contributivo (que tiene más beneficios), otro para el subsidiado (con menos beneficios) y dentro de éste uno más pequeño: El de subsidios parciales.
-POS-S: Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones, servicios, insumos y medicamentos al que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado.
-PROMOCIÓN DE LA SALUD: Busca establecer estilos de vida saludables, a fin de instaurar o fortalecer conductas que influyan en el mantenimiento de estados de salud óptimos en la persona, tenga o no una discapacidad.
-URGENCIA: Atención de personas que requieren de la protección inmediata por presentar alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona.
- Vinculados al Sistemas: Se consideran como tal las personas sin capacidad de pago para cubrir la cotización, que tampoco han sido focalizados como población más pobre y vulnerable para ser considerados como subsidiados. Durante la fase de transición serán atendidos en los hospitales que reciban transferencias del SGP directamente o mediante contrato.
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